lunes, 14 de febrero de 2011

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


I.- DERECHO A LA IDENTIDAD


El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del niño.


II.- EL DERECHO A LA FAMILIA


El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


III.- EL DERECHO A EXPRESARSE LIBREMENTE Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN


Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten, así como a expresar sus puntos de vista, obtener información y difundir informaciones e ideas de todo tipo.


Los niños tienen derecho a la protección contra injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia.


El niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser de interés social y cultural para el niño, y se debería desalentar la difusión de materiales perjudiciales para él.


IV.- EL DERECHO A UNA VIDA SEGURA Y SALUDABLE


Todos los niños disfrutan del derecho a la vida, a gozar de los beneficios de seguridad social, derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. y el gobierno debe hacer todo lo posible por garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.


V.- EL DERECHO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL EN TIEMPOS DE GUERRA


Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial, ya que el el niño debe, en todas circuntancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


Los niños menores de 15 años de edad no participarán en los conflictos armados. Los niños afectados por los conflictos armados tienen derecho a cuidado y atención especiales.


Los niños que hayan sido víctimas de los conflictos armados, la tortura, el abandono, el maltrato o la explotación recibirán tratamiento especial orientado a lograr su recuperación.


VI.- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN


El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, por lo menos en etapas elementales. Todos los niños deberían tener acceso a la enseñanza secundaria.


VII.- EL DERECHO DE LOS NIÑOS IMPEDIDOS A LA ATENCIÓN ESPECIAL


El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social, debe de recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere en caso particular.


VIII.- EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN


Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser protegidos contra toda forma que puedan fomentar la discriminación.


El niño debe de disfrutar de todos los derechos sin discriminación de raza, color, sexo, idioma o religión.


IX.- EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS ABUSOS


El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad, abusos sexuales y explotación.


El gobierno tiene obligación de hacer todo lo posible para prevenir los secuestros y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de sus padres o terceros, así como también de tomar las medidas adecuadas para impedir la venta, la trata y el secuestro de los niños.


X.- EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO PERJUDICIAL


Los niños tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales; y a estar protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.


XI.- EL DERECHO A TRATO ESPECIAL EN CASO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD


Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido o privado de su libertad ilícitamente. Todo niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así como a mantener contacto con su familia.


Los niños que haya transgredido las leyes, sean acusados o declarados culpables, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y trato respetuoso de sus derechos.


El niño dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y moralmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

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